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Violencia doméstica y psicoterapia: ¿Dónde empieza la defensa? | perspectiva de genero


perspectiva de genero en la intervencion por violencia intrafamiliar
Bienestar familiar

Como psicoterapeutas, ¿cómo podemos ayudar a nuestros clientes, respetando la confidencialidad y la protección de las víctimas de la violencia doméstica?


Aprenda acerca de nuestras consideraciones éticas en esta entrada de blog perspicaz sobre psicoterapia y perspectiva de género.


Bajo la mirada jurídia, la violencia familiar se define como el “acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.” En este respecto, en el ámbito de la atención psicoterapéutica institucionalizada, es recurrente observar que mujeres acuden en búsqueda de la atención, tienen el compromiso de alianza terapéutica y al acceder a estos servicios cuasi gratuitos, la violencia en el ámbito familiar tiende a aumentar; de manera que como psicoterapeutas en ocasiones nos encontramos atados de manos bajo el encuadre y código de confidencialidad terapeuta – paciente. Esto deviene en el abandono de la consultante bajo amenaza de sus parejas sentimentales o afectivas, y en muchas circunstancias queda trunco el proceso por carecer de herramientas y núcleos de atención, llamémoslos “islas” donde una mujer pueda mantenerse en un espacio seguro, continuar con su proceso bajo resguardo y protección mientras lo legal puede seguir avanzando. En muchas circunstancias las instituciones quedan cortas ante las necesidades de las mujeres en la sociedad, específicamente en las comunidades marginadas; y aunque la ley establezca ciertos pasos a seguir como:


I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;

II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;


III. Evitar que la atención que reciban la Víctima y el Agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia;


IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima;


V. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima, y


VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.


Dicha insuficiencia institucional en el acercamiento con perspectiva de genero deja un abismo entre la víctima de violencia y su recuperación, que deviene tristemente en el peligro inminente de las mujeres y la violación a estos derechos humanos y constitucionales.


En el ámbito privado, incluso puede verse truncado dicho proceso de recuperación de la víctima, y pareciera que cuando la institución privada o el terapeuta quiere ayudar, puede terminar en una transferencia de riesgo y una posición en exceso vulnerable; siendo sujeto de posibles riesgos legales, además de riesgos físicos por extensión de la agresión. ¿Qué alternativas existen para el resguardo de víctimas? ¿Qué puede proceder desde el código de ética del psicólogo sobre la denuncia de una agresión psicológica? ¿Compete? ¿Es una violación? ¿Dónde termina la psicoterapia y comienza la defensa?

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